La capacidad visual se establece en España como aptitud psicofísica requerida para la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción. El Reglamento General de Conductores establece que la exploración psicofísica debe incluir el control de las funciones visuales siguientes:
- Agudeza visual
- Campo visual
- Afaquias y pseudofaquias
- Sensibilidad al contraste
- Motilidad palpebral y del globo ocular
- Deterioro progresivo u agudo de la capacidad visual
- Agudeza visual
La agudeza visual es la capacidad que posee una persona a la hora de discriminar e identificar letras, símbolos u objetos en determinadas condiciones de iluminación. A medida que la agudeza visual de un sujeto empeora, su visión se torna más borrosa, haciendo que su percepción de los objetos sea menos clara que la de una persona con una agudeza visual adecuada.
Las escalas generales para medir la agudeza visual se suelen numerar en fracciones o en valores decimales que van de 0,0 (sin visión) a 1,0 (valor visual estándar para un ojo sano normal).
El Reglamento General de Conductores establece inicialmente que el valor de la agudeza visual binocular mínima (con los dos ojos al mismo tiempo) para licencias del grupo 1 (ciclomotores, motocicletas y turismos) debe ser de al menos 0,5, mientras que para conductores profesionales del grupo 2 (camiones y autobuses) debe ser de 0,8. La AV se mide con o sin corrección y cuando se requiere la corrección óptica es obligatorio su uso durante la conducción
Además, para el grupo 1 el ojo que no alcanza el 0.5, no debe tener una visión inferior a 0.1; sin embargo en el grupo 2 el ojo que no alcanza 0,8 no puede tener una visión inferior a 0,5.
- Campo visual
El campo visual es el área espacial que el ojo percibe mirando hacia delante sin necesidad de efectuar movimiento alguno. El ojo humano sano tiene la máxima resolución y nitidez en el área central de la imagen hacia donde miramos. Hacia la periferia del campo visual vemos, más bien, con poca nitidez, pero podemos percibir bien los movimientos, luces y siluetas.
Normalmente, el campo visual alcanza unos 91,5º en sentido temporal, hasta 75º hacia abajo, 55º hacia arriba y 64º grados en sentido nasal. No obstante, el campo visual depende de la iluminación, el contraste y el color, y puede diferir de una persona a otra.
Los exámenes del campo visual se denominan perimetrías o campimetrías.
Entre las formas de pérdida del campo de visión, se distinguen principalmente:
- Escotomas: la visión disminuye o se pierde por completo en una zona concreta.
- Pérdidas del campo visual concéntricas: la pérdida del campo comienza externa y avanza al centro.
- Desfiguraciones (metamorfopsias).
El Reglamento General de Conductores establece que el campo visual debe ser “normal” o no presentar escotomas absolutos o relativos “significativos” en ambos ojos. En el grupo 1 se permiten ciertas alteraciones del C.V. que deberán ser evaluadas por el profesional y será este quien determine las limitaciones que considere oportunas. Para el grupo 2 el C.V. se evalúa en cada ojo por separado.
- Afaquias y pseudofaquias
“Afaquia” es la condición ocular en la que al ojo le falta el cristalino, bien por ausencia congénita o como consecuencia de una extracción quirúrgica. La cirugía se suele realizar en casos de cataratas. Actualmente, más que la ausencia de cristalino, es habitual la sustitución de este por una lente intraocular artificial (LIO). En estos casos no hablamos de afaquia sino de “pseudofaquia”.
El Reglamento General de Conductores no permite la conducción durante un tiempo a las personas intervenidas con cirugía refractiva o con la condición, por cirugía, de afáquicas o pseudofáquicas. Por otro lado, en estos casos, para la obtención o renovación de la licencia es necesario presentar un informe de intervención, que le otorgará una validez para un periodo de 1 a 3 años, como máximo.
- Sensibilidad al contraste
Contraste es la diferencia en brillo que separa a un objeto del fondo en el que se encuentra. La sensibilidad de contraste es la habilidad de una persona para identificar un objeto y separarlo del fondo en el que se encuentra.
Cuanta mayor diferencia exista entre uno y otro, mejor será la distinción que el sistema visual hará sobre ambas formas. Es decir, la sensibilidad de contraste será mayor si manipulamos un objeto negro situado en una mesa blanca, que si la mesa fuera negra.
El hecho de que una persona posea una adecuada agudeza visual no quiere decir que su sensibilidad al contraste sea buena. La evaluación de sensibilidad de contraste utiliza gradillas de onda de diferentes niveles de frecuencias y contrastes y letras de bajo contraste.
El Reglamento General de Conductores establece que “no deben existir alteraciones significativas en la recuperación al deslumbramiento” ni alteraciones de la visión mesópica (es la visión en condiciones de media iluminación como la mayoría de espacios nocturnos exteriores y de iluminación de alumbrado público).
- Motilidad palpebral y del globo ocular
El Reglamento General de Conductores establece que no se admiten ptosis ni lagoftamias que afecten a los límites de agudeza visual establecidas. “Ptosis” es el descuelgue o caída excesiva del párpado superior y la imposibilidad de subirlo y puede suponer una “pantalla” que impide la entrada de luz al interior del ojo, afectando a la visión, mientras que “lagoftalmos” es la imposibilidad de lograr el cierre completo de los párpados generalmente por una caída del párpado inferior ocasionando problemas en la distribución de la lágrima y sequedad ocular, dificultando la visión
No se puede conducir con alteraciones en la motilidad de los párpados que produzcan un descenso de la visión por debajo de los mínimos establecidos, aunque la ley sí admite que pueda haber un trastorno que el profesional considere que no dificulta gravemente la visión y considere que se puede conducir, con alguna restricción o con una duración temporal de la licencia.
Asimismo no se permite la obtención del permiso de conducir en casos de “diplopías” acusadas (visión doble). En el caso de diplopías repentinas, el Reglamento establece un periodo mínimo de 6 meses sin conducir hasta nueva valoración.
- Deterioro progresivo u agudo de la capacidad visual
El Reglamento General de Conductores establece que las enfermedades visuales que provocan una pérdida progresiva de la capacidad visual y que no permiten alcanzar los niveles de agudeza visual establecidos impiden la obtención o prórroga de la licencia de conducción.
Los padecimientos más comunes de deterioro progresivo de la visión son cataratas, glaucoma, retinopatía diabética, retinosis pigmentaria y degeneración macular.
El Reglamento también establece que, tras una pérdida importante y brusca de visión en un ojo (por ejemplo, por un desprendimiento de vítreo o retina), deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, tras el cual se podrá obtener o renovar el permiso o licencia aportando informe oftalmológico favorable.